Exenciones de IVA

 

Las exenciones consisten en un privilegio conforme a lo establecido por el Gobierno o la Ley, que excluyen del pago de un impuesto un hecho realizado por un sujeto pasivo, que sin esta exención sí pagaría el impuesto. Las exenciones del IVA se encuentran reglamentadas en el Art 477 del Estatuto Fiscal Nacional.

De esta manera, están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:

-Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.

-Pollitos de un día de nacidos.

-Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.

-Carne de animales de la especie bovina, congelada.

-Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

-Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.

-Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

-Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

-Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados.

-Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida

-Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida. Excepto los atunes

-Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

Existe una gran lista de elementos variados que son excluidos de la lista del IVA, pero para que esto pueda ser posible es necesario que el gobierno evalúe qué importancia tiene el producto y partiendo de eso determinará si es necesario o no aplicar este impuesto a través de una ley que lo haga válido.

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