Exenciones de IVA
Las exenciones
consisten en un privilegio conforme a lo establecido por el Gobierno o la Ley,
que excluyen del pago de un impuesto un hecho realizado por un sujeto pasivo,
que sin esta exención sí pagaría el impuesto. Las exenciones del IVA se
encuentran reglamentadas en el Art 477 del Estatuto Fiscal Nacional.
De esta manera,
están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y
devolución, los siguientes bienes:
-Animales vivos de
la especie bovina, excepto los de lidia.
-Pollitos de un día
de nacidos.
-Carne de animales
de la especie bovina, fresca o refrigerada.
-Carne de animales
de la especie bovina, congelada.
-Carne de animales de
la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
-Carne de animales
de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
-Despojos
comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina,
caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
-Carne y despojos
comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
-Carnes y despojos
comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados.
-Pescado fresco o
refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida
-Pescado congelado,
excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida. Excepto los atunes
-Filetes y demás
carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
Existe una gran
lista de elementos variados que son excluidos de la lista del IVA, pero para
que esto pueda ser posible es necesario que el gobierno evalúe qué importancia
tiene el producto y partiendo de eso determinará si es necesario o no aplicar
este impuesto a través de una ley que lo haga válido.
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